Régimen de Carrera Docente
Por medio de la Resolución Nº 4276/07 del 27 de julio, el Consejo Directivo de la Facultad ha derogado la Resolución (CD) Nº 1457/94 y aprobado un nuevo régimen de Carrera Docente que se compone de la siguiente manera:
- Anexo 1 Crea una estructura de cargos y establece una planta de Auxiliares Docentes
- Anexo 2 Un reglamento de concursos abiertos de Auxiliares Docentes
- Anexo 3 Programa de formación y actualización docente continua
Resolución (CD) Nº 4276/07
Buenos Aires, 27 de julio de 2007
Visto el Estatuto Universitario y lo dispuesto por las resoluciones (CS) Nº 6177/05 y (CS) Nº 2036/87, y el proceso de actualización curricular de la carrera de abogacía aprobado por Resolución (CD) Nº 643/02.
Considerando
Que el Estatuto Universitario establece, en su artículo 66°, la carrera docente para la formación y estímulo de los “estudiosos con vocación para el profesorado universitario”
Que el Consejo Superior aprobará la reglamentación de la carrera docente, específica para cada unidad académica, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad respectiva.
Que el diseño curricular de la carrera docente de la Facultad de Derecho debe tener un estrecho contacto con las formas en las cuales se desarrolla la enseñanza de las carreras de grado de Facultad.
Que en el marco del proceso de actualización curricular que la Facultad de Derecho ha encarado a partir del año 2002 es necesario repensar la forma en que se desarrolla la enseñanza de las disciplinas y actualizarlas en función de las reformas curriculares que se han llevado a cabo en virtud de dicho proceso y de acuerdo con los avances disciplinarios específicos así como en función de los debates didácticos contemporáneos, propios de la pedagogía universitaria.
Que resulta sustantivo para el logro eficaz de los objetivos previstos en los procesos de actualización curricular, de cada una de las carreras de grado de la Facultad de Derecho, el fortalecimiento de la enseñanza de estas carreras a través de instancias sistemáticas de formación y actualización destinadas a los docentes de esta Facultad.
Que, en este sentido, es preciso desarrollar un régimen de carrera docente en el cual se brinde formación acerca de las decisiones que deben tomar los docentes respecto a la enseñanza de sus asignaturas en lo relativo a:
1. la selección de los contenidos en función de los tiempos disponibles, y teniendo en cuenta que no es posible enseñar todos los contenidos educativos derivados de las disciplinas o áreas de especialización de ellas, por lo que el docente debe estar en condiciones de justificar la inclusión de los contenidos seleccionados para sus cursos;
2. las estrategias que se emplearán en la enseñanza de los contenidos, debido a que los contenidos en sí mismos pueden variar en función de cómo se enseñen;
3. la construcción de la secuencia de presentación de contenidos y actividades de aprendizaje, debido a que un contenido enseñado antes o después de otro se presenta en un escenario diferente en la mente del estudiante, por lo que el orden en que el docente decide enseñar los contenidos de una asignatura determina, en buena medida, las relaciones que se promueve que los estudiantes establezcan entre los conceptos;
4. la selección y aplicación de los instrumentos de evaluación de los aprendizajes, en función de criterios de evaluación determinados y en virtud de las decisiones relativas a las estrategias didácticas utilizadas para la enseñanza de los contenidos seleccionados así como de acuerdo con el conocimiento sobre los sistemas de calificación
Que, consecuentemente, el diseño curricular de la carrera docente debe abarcar cuestiones relativas a la pedagogía universitaria, la didáctica general y la didáctica especial de cada una de las disciplinas, es decir, específica de cada una de las carreras de grado de la Facultad, así como instancias de formación práctica que incluyan la observación, la práctica y la residencia docente.
Que por otra parte es necesario adecuar los procedimientos de acceso a los cargos docentes, compatibilizando las disposiciones del régimen de carrera docente con el Estatuto de la Universidad.
Por ello:
El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho resuelve:
Artículo 1°: Aprobar el régimen de carrera docente de esta Facultad, que se compone de la estructura de cargos que corre como Anexo1, el reglamento de concursos abiertos de auxiliares docentes que corre como Anexo 2 y el sistema de formación docente que corre como Anexo 3.
Artículo 2º: Derogar la Resolución (CD) Nº 1457/94.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese. Elévese al Consejo Superior de la Universidad. Pase para su conocimiento a la Secretaría Académica, Dirección General Académica Departamental, a la Dirección de Carrera y Formación Docente y los Departamentos Académicos, los que le darán amplia difusión. Cumplido, archívese.
Anexo 1
Artículo 1º: La carrera docente está integrada por las categorías docentes de Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Primera y Ayudante de Segunda.
Artículo 2º: El acceso a cada uno de estos cargos se lleva a cabo mediante concursos abiertos de antecedentes y oposición, sustanciados de conformidad al reglamento de concursos que figura como anexo 2.
Artículo 3º: Las designaciones de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera tienen una duración de cinco (5) años y la de Ayudante de Segunda de un (1) año. Las designaciones de los ayudantes de segunda podrán ser renovadas por el Consejo Directivo por el término de un año previa petición del titular de cátedra en la que reviste el auxiliar docente. La propuesta de renovación deberá formularse antes del vencimiento de la designación o dentro de los 30 días hábiles de producido.
Artículo 4º: Los auxiliares docentes desempeñan su actividad en el ámbito de una cátedra de las que tienen a su cargo el dictado de las asignaturas del Ciclo Profesional Común y las asignaturas comunes y obligatorias del Ciclo Profesional Orientado, así como también en las cátedras que se han constituido para organizar la docencia de algunas áreas del Ciclo Profesional Orientado. Sin perjuicio de ello pueden ser llamados a colaborar con los Profesores Titulares, Asociados o Adjuntos cuando éstos, en al ámbito de cada uno de los Departamentos Académicos, tienen a su cargo en forma personal el dictado del resto de los cursos del Ciclo Profesional Orientado de conformidad a la oferta de cursos que para cada año lectivo aprueba el Consejo Directivo.
Artículo 5º: El criterio para la conformación de una planta de auxiliares es la formación de equipos que diseñen, planifiquen y participen de las clases, realicen investigación y tareas de extensión universitaria, manteniendo la capacitación pedagógica y tendiendo progresivamente a la profesionalización de la labor docente. La planta de auxiliares docentes de todas las carreras de la Facultad de Derecho está integrada por los siguientes cargos de Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda:
Departamento / Carrera Asignatura / Curso / Área | Jefe de Trabajos Prácticos | Ayudantes de Primera | Ayudantes de Segunda |
---|---|---|---|
Derecho Público 1 Teoría del Estado |
36 |
31 |
S/N |
Elementos de Derecho Constitucional |
54 |
59 |
S/N |
Derecho Público 2 Derecho Humanos y Garantías |
12 |
13 |
S/N |
Elementos de Derecho Administrativo |
46 |
51 |
S/N |
Derecho Internacional Público |
17 |
26 |
S/N |
Derecho de la Integración |
17 |
19 |
S/N |
Derecho Privado 1 Elementos de Derecho Civil |
37 |
41 |
S/N |
Obligaciones Civiles y Comerciales |
35 |
39 |
S/N |
Contratos Civiles y Comerciales |
33 |
36 |
S/N |
Derecho Privado 2 Elementos de Derechos Reales |
17 |
19 |
S/N |
Derecho de Familia y Sucesiones |
79 |
60 |
S/N |
Derecho Internacional Privado |
25 |
21 |
S/N |
Derecho Romano |
5 |
10 |
S/N |
Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario |
3 |
6 |
S/N |
Derecho Económico y Empresarial Área Derecho Comercial |
61 |
96 |
S/N |
Finanzas Públicas y Derecho Tributario |
28 |
31 |
S/N |
Derecho de la Navegación |
15 |
5 |
S/N |
Régimen Jurídico de los Recursos Naturales |
26 |
29 |
S/N |
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
95 |
75 |
S/N |
Derecho Penal y Criminología Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal |
145 |
120 |
S/N |
Derecho Procesal Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial |
54 |
57 |
S/N |
Filosofía del Derecho Teoría General del Derecho |
23 |
30 |
S/N |
Ciencias Sociales Elementos de Análisis Económico y Financiero |
21 |
10 |
S/N |
Historia del Derecho | 11 |
7 |
S/N |
Sociología | 6 |
8 |
S/N |
Práctica Profesional Formación Profesional |
125 |
40 |
S/N |
Profesorado en Ciencias Jurídicas Teoría y Política Educacional |
1 |
3 |
S/N |
Psicología Educacional |
1 |
3 |
S/N |
Didáctica General |
1 |
1 |
S/N |
Didáctica Especial |
1 |
1 |
S/N |
Aspectos organizacionales y administrativos de la educación argentina |
1 |
1 |
S/N |
Epistemología y metodología de la investigación |
1 |
1 |
S/N |
Filosofía |
1 |
1 |
S/N |
Observación y Prácticas de la Enseñanza | 1 |
1 |
S/N |
Residencia Docente | 1 |
2 |
S/N |
Traductorado Público |
10 |
10 |
S/N |
Calígrafo Público | 10 |
10 |
S/N |
Artículo 6º: La distribución de estos cargos por cátedra es competencia de los Departamentos académicos, debiendo responder a criterios de proporcionalidad. Los Profesores Titulares pueden solicitar a la Dirección del Departamento respectivo la adecuación del número de auxiliares docentes asignados, debiendo justificar tal solicitud en las modalidades de la organización de la enseñanza en dicha cátedra. La distribución que resulte deberá ser comunicada por los Departamentos a la Dirección de Carrera y Formación Docente, junto con un informe anual de las cátedras, donde se deje constancia de la efectiva participación de los auxiliares en las actividades de la asignatura.
Artículo 7º: El Consejo Directivo adecuará periódicamente la planta establecida en el artículo 5º, tanto en la cantidad de cargos por categoría cuanto en la determinación de nuevas áreas, cursos o asignaturas, a efectos de atender adecuadamente las necesidades de la organización académica de la Facultad y las definiciones curriculares.
Artículo 8º: Los Jefe de Trabajos Prácticos que asuman las responsabilidades docentes establecidas en el artículo 6º de la Resolución (CD) Nº 3.555/95 gozarán de la respectiva renta docente. Al momento de hacerse el llamado a concurso de éstos cargos, se hará mención de esta circunstancia. Mientras se sustancien los respectivos concursos, podrán ser designados en forma interina jefes de trabajos prácticos ad-honorem o, en caso de no haber éstos en la planta del área respectiva, ayudantes de primera.
Artículo 9º: Los auxiliares docentes colaboran con los profesores en la organización de las tareas de enseñanza teórica y práctica y participan de las actividades de extensión y de investigación. Es responsabilidad del Profesor Titular o Asociado en primer término, y de los Profesores Adjuntos, guiar en su formación en docencia, extensión e investigación a los auxiliares docentes que integran el equipo docente de la cátedra. Los Ayudantes de Primera y de Segunda pueden dictar algún tema teórico en un curso, siempre en presencia y bajo la supervisión de un Profesor Titular o Adjunto. El incumplimiento de esta disposición acarrea la responsabilidad del auxiliar docente, del Profesor Adjunto con el que colabora el auxiliar y del Profesor Titular o Asociado de la cátedra, siendo de aplicación las disposiciones del régimen disciplinario correspondiente. Todos los auxiliares docentes deben tener regularmente tareas asignadas, que serán comunicadas a la Dirección del Departamento.
Artículo 10º: En las asignaturas con la modalidad de clases teóricas y clases prácticas, estas últimas podrán estar a cargo de Jefes de Trabajos Prácticos o Ayudantes de Primera. Los docentes responsables de las comisiones de trabajos prácticos gozarán de la respectiva renta docente.
Artículo 11º: Los Jefes de Trabajos Prácticos pueden tener a su cargo el desarrollo de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de las clases de cada una de las dos comisiones de las asignaturas obligatorias del Ciclo Profesional Común o de las obligatorias comunes a todas las orientaciones del Ciclo Profesional Orientado a cargo de un Profesor Adjunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución (CD) Nº 3.555/95. Esta asignación de tareas al Jefe de Trabajos Prácticos no puede incluir la posibilidad de calificar o promocionar, ni suscribir las constancias de calificación.
Artículo 12º: Los auxiliares docentes participan de las tareas de tutoría académica en general y en particular las tendentes a asesorar a los estudiantes sobre la más conveniente secuenciación de los contenidos en la elección de sus cursos del Ciclo Profesional Orientado, de conformidad al Programa de Tutorías Académicas cuya organización es responsabilidad de cada uno de los Departamentos Académicos.
Artículo 13º: Los auxiliares docentes participan de las actividades de apoyo a la docencia presencial desarrolladas desde el Portal Académico de la Facultad. Un Jefe de Trabajos Prácticos se desempeña como administrador responsable de la página en Internet de la cátedra, quien es designado por el Decano a propuesta del Profesor Titular de Cátedra.
Artículo 14º: El Profesor a cargo de cátedra puede designar para desarrollar tareas auxiliares de docencia, con carácter de Ayudante Alumno, a los estudiantes que hayan aprobado la materia en la que pretenden desempeñarse.
Artículo 15º: El Profesor a cargo de cátedra comunicará a la Dirección de Carrera y Formación Docente los alumnos que serán incorporados en calidad de ayudantes, a efectos de su registro. La designación como ayudante alumno tiene una duración de un (1) año y puede ser renovada.
Artículo 16º: Los Ayudantes Alumnos colaboran con los profesores en la organización de las tareas de enseñanza teórica y práctica y participan de las actividades de extensión y de investigación. Es responsabilidad del Profesor Titular o Asociado en primer término y de los Profesores Adjuntos, guiar en su formación en docencia, extensión e investigación a los Ayudantes Alumnos que integran el equipo docente de la cátedra. Pueden dictar únicamente temas teóricos en un curso siempre en presencia y bajo la supervisión de un Profesor Titular, Asociado o Adjunto. El incumplimiento de esta disposición acarrea la responsabilidad del alumno, del Profesor Adjunto con el que colabora y del Profesor Titular o Asociado de la cátedra, siendo de aplicación las disposiciones del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 17º: Los auxiliares docentes gozan del régimen de licencias general establecido para toda la docencia en la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 18º: Los auxiliares docentes gozan del régimen de licencias general establecido para toda la docencia en la Universidad de Buenos Aires.
Disposiciones transitorias
Artículo 19º: Llámese a concurso para cubrir los cargos enumerados en el artículo 5º de conformidad al régimen establecido en el ANEXO II del presente. Las inscripciones deberán comenzar en un plazo no mayor a treinta (30) días de aprobado este Reglamento por el Consejo Superior y será fijado su comienzo mediante resolución del Decano.
Artículo 20º: Los auxiliares docentes que hubieren ingresado a sus cargos durante el sistema de promociones establecido por la Resolución Nº 1457/94 y que al momento de la sanción de la presente mantuvieran la regularidad en el cargo, podrán optar por continuar en sus cargos mientras duren sus designaciones, las que no podrán ser renovadas. Podrán presentarse en los concursos de cargos de igual, inferior o superior jerarquía en la que revistan y que se llamen en virtud del régimen establecido en esta resolución.
Anexo 2
Reglamento de concursos para la provisión de cargos de auxiliares docentes de los concursos de ayudantes de 2da
Artículo 1º: El llamado a concurso para cubrir los cargos de ayudante de 2da. será realizado anualmente por la Dirección de Carrera y Formación Docente. Los aspirantes deberán poseer título de abogado u otro título de grado afín con la asignatura respectiva.
Artículo 2º: Los jurados se constituirán por cátedra y estarán integrados por el Profesor Titular, otro Profesor indicado por éste y un tercero designado por el Departamento.
El jurado evaluará las exposiciones de los aspirantes, sus aptitudes y vocaciones y dictaminará acerca de su designación y del orden de méritos que corresponda cuando haya más de uno.
El Consejo Directivo tomará en cuenta el dictamen producido por el Jurado a efecto de resolver la designación de los solicitantes, designándolos en su caso, en la asignatura y cátedra que hubieren concursado.
De los concursos de Ayudantes de 1era y de los Jefes de Trabajos Prácticos
Artículo 3º: El Consejo Directivo efectuará el llamado a concurso para la designación de Ayudantes de 1era. y Jefes de Trabajos Prácticos, a propuesta del Decano, por medio de una Resolución en la que estarán especificados:
a) Departamento Académico y asignatura, curso o área en las que se ejercerá el cargo;
b) cantidad de cargos por cada categoría;
c) dedicación. En caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará, asimismo, el campo de investigación u otra tarea que lo justifique.
d) si la designación es remunerada o ad-honorem
e) la mención prevista en el art. 8° del Anexo 1 de esta resolución, en caso de corresponder.
El plazo de inscripción será de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura que fije el Decano mediante Resolución, la cual será exhibida en las carteleras de la Dirección de Carrera y Formación Docente y será publicada en la página web de la Facultad y, en forma optativa, en un diario de circulación nacional.
Artículo 4º: Los aspirantes presentarán en la Mesa de Entradas de la Facultad su solicitud por cuadruplicado (1 original y 3 copias) en los formularios provistos por la Dirección de Carrera y Formación Docente, la que estará firmada y tendrá carácter de declaración jurada. Agregarán una copia más en formato digital en un disquete. Los aspirantes deberán fijar y mantener actualizado un domicilio en Capital Federal. Los formularios de inscripción podrán ser reemplazos, a criterio de la Dirección de Carrera y Formación Docente, por formularios provistos en Internet, sin perjuicio de presentación del original y tres copias en soporte físico.
Artículo 5º: Cuando se trate de títulos o certificaciones expedidos por otras Facultades de esta Universidad o por otras Instituciones se anexará a la solicitud una fotocopia autenticada de los títulos universitarios de grado, de posgrado y de capacitación pedagógica mencionados en la presentación. El jurado podrá requerir a los aspirantes la presentación de la documentación que acredite sus antecedentes. Los aspirantes deberán poseer título de abogado u otro título de grado afín con la asignatura respectiva.
Artículo 6º: En el día y hora de cierre de la presentación se labrará un acta en la que se incluirán los nombres de los aspirantes por asignatura, curso o área, y por categoría a la que aspiran, que será firmada por el funcionario responsable de la Dirección de Carrera y Formación Docente. La presentación de nuevos títulos o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción podrá efectuarse por escrito y se agregará al expediente en oportunidad de establecerse los temas de la prueba de oposición.
Artículo 7º: La lista de aspirantes será exhibida en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente por un lapso de cinco (5) días durante el cual los aspirantes podrán ser objetados, fundados en las causales del artículo 5º del Reglamento para la provisión de cargos de auxiliares docentes (Resolución -C.S.- Nº 2.036/87). Las objeciones serán informadas por cartelera haciéndose constar fecha de publicación y se dará vista de la objeción al aspirante para que, en un lapso de cinco (5) días, formule su descargo. La objeción y el descargo serán resueltos por el Consejo Directivo, en única instancia.
Artículo 8º: El jurado estará compuesto por tres (3) integrantes que deberán ser profesores titulares regulares, eméritos o consultos, o reconocidos expertos en el área respectiva. Los miembros del jurado serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano. Del mismo modo se designará además, al menos un miembro suplente. Los representantes de los claustros en el Consejo Directivo podrán designar un veedor por cada claustro que participará en las reuniones del jurado y otras instancias del concurso con excepción de la determinación de temas para las pruebas, pudiendo informar al Consejo Directivo. Los veedores tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del jurado.
Artículo 9º: Los nombres de los jurados serán exhibidos en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente y en la página de Internet de la Facultad durante cinco (5) días, lapso durante el cual podrán ser recusados por los aspirantes por las causales estipuladas en el artículo 5º de la Resolución (C.S.) Nº 2.036/87. Dentro de los tres (3) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, se dará traslado al recusado para que en el plazo de cinco (5) días presente su descargo. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo, siendo esta la única instancia según Resolución (C.S.) Nº 2.036/87. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en alguna de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. De aceptarse alguna recusación o excusación el Jurado quedará integrado con el miembro suplente. Las actuaciones de impugnaciones y objeciones a los miembros del jurado no formarán parte del cuerpo principal del expediente por el cual se tramita el concurso.
Artículo 10º: El jurado se reunirá para proponer los temas de la oposición y los criterios para evaluar los recursos didácticos utilizados, en base a los contenidos mínimos de la o las asignaturas que correspondan al área objeto del concurso. El jurado evaluará el uso pertinente y creativo de los recursos pedagógicos en las oposiciones, a efectos de evaluar la versatilidad didáctica de los aspirantes. Tratándose de un concurso para proveer cargos de Jefe de Trabajos Prácticos, el jurado podrá evaluar si los antecedentes de algún postulante no resultan suficientes, en cuyo caso podrá excluirlo de los pasos subsiguientes, lo cual deberá asentarse y fundamentarse mediante dictamen emitido en ese acto; dicho dictamen será exhibido en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente durante cinco (5) días, pudiendo ser impugnado ante el Consejo Directivo mediante escrito presentado por Mesa de Entradas dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La oposición consistirá en un dispositivo dinámico que simule una clase, dirigida a estudiantes, con una duración no menor de veinte (20) ni mayor de cuarenta (40) minutos. Será pública y obligatoria, pero ningún aspirante podrá presenciar la clase de otro concursante. Tampoco estará habilitado el público para grabar las clases.
Artículo 11º: El orden de exposición y el tema al que deberá referir la clase simulada serán sorteados en un mismo acto 72 horas antes de la fecha fijada para la prueba de oposición. Los sorteos serán actos públicos. Podrá subdividirse las exposiciones en diferentes fechas, cuando el número de aspirantes sea tal que, a criterio del Jurado, así se requiera. En este caso, se sorteará el orden de exposición de las diferentes fechas y se labrará luego un acta en la que se lo hará constar, junto con la fecha del sorteo del tema correspondiente para cada fecha. Dichas actas se expondrán en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente, hasta la conclusión de las pruebas de oposición. La fecha del primer sorteo será publicada en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente sirviendo como comunicación a los aspirantes con diez (10) días de antelación. Para las restantes fechas de sorteos de tema se exhibirán las actas del primer sorteo en la misma cartelera.
Artículo 12º: Para la preparación de la clase simulada, el jurado fijará al menos dos (2) temas por cada grupo de expositores, y por lo menos tres (3) temas si hubiere un solo grupo, dando la mayor libertad para la elección de la metodología de clase. En cada caso se sorteará un (1) tema por sobre cerrado, incluyendo en el acta del último grupo los temas que quedaron fuera de sorteo. Dichas actas serán rubricadas por la Dirección de Carrera y Formación Docente y por los aspirantes presentes.
Artículo 13º: El dictamen del jurado deberá estar fundado y contener una valoración en términos cuantitativos, con una fundamentación correspondiente a dicha ponderación, de antecedentes y de pruebas de oposición que se expresará en una escala de hasta cien (100) puntos distribuidos de la forma siguiente:
- corresponderá a los antecedentes un máximo de cincuenta (50) puntos.
- corresponderá a la oposición pedagógica–oral un máximo de cincuenta (50) puntos.
Artículo 14º: Para la evaluación de los antecedentes y la oposición el jurado considerará las categorías siguientes:
1) Antecedentes docentes (máximo cinco -5- puntos):
2) Antecedentes de formación docente (máximo quince -15-puntos):
a) formación docente específica de la Facultad (máximo quince -15-puntos)
b) formación docente en el Profesorado de Ciencias Jurídicas de la Facultad (máximo diez -10-puntos)
b) otros cursos de capacitación docente;
3) Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes (máximo treinta –30- puntos):
a) títulos y estudios de posgrado de especialización, maestría y doctorado
b) otros títulos y estudios de postgrado:
4) Para la oposición: planificación de la clase, articulación de los contenidos, claridad en la exposición, utilización de recursos pedagógicos innovadores. El aspirante deberá presentar por triplicado, previo a la oposición, un resumen de su planificación de clase y los fundamentos de su enfoque didáctico.
Artículo 15º: El desempeño docente en calidad de interino en la misma asignatura que se concursa no será tomado por el tribunal como criterio para juzgar en forma privilegiada los méritos de los aspirantes para el concurso en cuestión.
Artículo 16º: Si el número de candidatos que el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de los concursados, la nómina tendrá validez por un (1) año a efectos de que el Consejo Directivo realice las designaciones como auxiliares docentes regulares en la categoría concursada.
Artículo 17º: El jurado emitirá su dictamen en un lapso de diez (10) días después de concluida la oposición pedagógica. Si no hubiera unanimidad se elevarán todos los dictámenes que hubiere.
Artículo 18º: Cada dictamen establecerá:
a) el orden de méritos para cada categoría con mención explícita de la escala cuantitativa establecida en los artículos 13º y 14º;
b) la nómina de los aspirantes que no reúnan las condiciones mínimas para el cargo a que se presentaron.
Artículo 19º: El orden de méritos emitido por el jurado será exhibido en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente y notificado a los aspirantes. Dentro de los cinco (5) días de notificado, los aspirantes podrán retirar –a su costo- copia completa del dictamen y presentar por escrito sus observaciones o impugnaciones. Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, en única instancia.
Artículo 20º: Resueltas las impugnaciones que pudieran presentarse al dictamen del jurado, el Consejo Directivo, podrá:
a) Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen. El jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud;
b) Aprobar el dictamen emitido por unanimidad, o por la mayoría del jurado, efectuando la designación propuesta, declarando desierto el concurso o dejándolo sin efecto;
c) En caso de que el jurado hubiere elevado sólo dictámenes por minoría, aprobar uno de ellos;
d) Apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, dejarlo sin efecto, adoptar el dictamen de minoría, o efectuar una propuesta alterando el orden de méritos propuesto por el jurado por unanimidad, mayoría o minoría. En estos supuestos, el Consejo Directivo deberá expedirse de manera fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros (once -11- votos).
La Resolución recaída sobre el concurso será comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los cinco (5) días posteriores, podrán recurrir lo dispuesto por el Consejo Directivo fundamentado en defectos de forma o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad. El Consejo Directivo podrá reconsiderar lo resuelto, en única instancia.
Artículo 21º: La Resolución del Consejo Directivo será informada a los docentes designados mediante su publicación durante veinte (20) días corridos en la cartelera de la Dirección de Carrera y Formación Docente y en la página de Internet de la Facultad. Los Auxiliares Docentes designados tendrán un plazo de quince (15) días luego de vencida la publicación para presentarse a hacerse cargo de su designación. En aquellos casos en que un aspirante no se presentare en el plazo antedicho, el Consejo Directivo podrá decidir:
a) su reemplazo siguiendo el orden de mérito propuesto por el jurado, de acuerdo con el artículo 13º del presente Reglamento;
b) mantener pendiente esa designación, efectivizando las restantes, cuando medie causa justa que justifique la falta de presentación del aspirante, a criterio del Consejo Directivo; o,
c) declarar vacante el cargo.
A todos sus efectos, la designación tendrá vigencia a partir del dictado de la Resolución original.
Artículo 22º: En caso de producirse la falta de miembros del jurado suficientes en los términos del artículo 8º del presente Anexo, durante el proceso de sustanciación de un concurso, el Consejo Directivo podrá dejar sin efecto el llamado, o proceder a una nueva designación de los miembros necesarios para dar cumplimiento a dicho artículo, caso en el cual y solo como excepción se reabrirá el concurso desde la etapa de publicidad del jurado, y solo ésta, dando cumplimiento al artículo 5º del Reglamento para la provisión de cargos de auxiliares docentes (Resolución -C.S.- Nº 2.036/87) y 9º del presente Reglamento.
Artículo 23º: Los llamados a concurso para renovación de cargos deberá realizarse con una antelación no inferior a un (1) año del vencimiento de las designaciones.
Anexo 3
Programa de formación y actualización docente continua
Presentación y propósitos del Programa
En este programa de formación y actualización docente continua se interpreta la necesaria concepción del currículum como un proceso que abarca las diferentes dimensiones involucradas en la enseñanza y en el aprendizaje universitario. De ello se deriva la centralidad que adquiere la formación de los recursos docentes de la Universidad, su capacitación continua y rigurosa en los aspectos pedagógicos de la educación superior universitaria, focalizada particularmente en la enseñanza del Derecho. Este programa asimismo incluye entre sus propósitos el fortalecimiento de la docencia en las carreras de Calígrafo Público y Traductorado Público.
Encuadre institucional y pedagógico del Programa
La organización de este programa es responsabilidad de la Dirección de Carrera y Formación Docente. Implica la implementación de la formación y actualización docente adecuada a las estipulaciones del Estatuto de la Universidad respecto de la formación continua de los docentes universitarios y, además, se convierte en una instancia de formación estrechamente vinculada con las características que adquiere la enseñanza en las asignaturas y cursos que componen los planes de estudios de las carreras de Abogacía, Traductorado Público y Calígrafo Público.
En tal sentido el diseño curricular de la carrera docente contempla una serie de cursos que abordan tanto los aspectos pedagógicos involucrados en la formación docente para el nivel superior cuanto las dimensiones específicas de cada una de estas disciplinas y la formación interdisciplinaria necesaria para la comprensión de los variables contextos de la enseñanza de nivel superior y que, a su vez, atraviesan el desarrollo de las disciplinas científicas y las profesiones contemporáneas.
Paralelamente, la realización y aprobación de los cursos que componen este programa es ponderado positivamente en el reglamento de concursos para auxiliares docentes que constituye el Anexo 2 de este cuerpo normativo.
El encuadre epistemológico que se adopta en el diseño curricular sostiene un enfoque didáctico de la formación que aborda en cada curso los temas sobresalientes en la formación de docentes, a saber: programación, enseñanza y evaluación, considerando los dispositivos didácticos, las cuestiones de lo grupal y lo institucional, pero con un tratamiento de forma transversal a lo largo de los diferentes módulos de formación y no de uno en particular en alguno de ellos.
Dentro de este enfoque se incluyen los aspectos vinculados con la historia, la política y la organización académica de la educación superior universitaria para contextualizar la enseñanza que en este ámbito se desarrolla y la forma en que el currículum universitario adopta. La formación didáctica general y específica también están desarrolladas abarcando todas las dimensiones involucradas en el desarrollo curricular: planificación, programación, enseñanza, aprendizaje, evaluación, acreditación, entre otros. En tal sentido, se promueve, para el caso particular de los auxiliares docentes de Abogacía, la integración de estos módulos con las asignaturas pedagógicas del Profesorado en Ciencias Jurídicas.
La formación didáctica específica del derecho dentro de este programa contempla la formación en lo referido a las técnicas didácticas más apropiadas y rigurosas existentes en la formación jurídica: la clase magistral, la exposición dialogada y el método de casos en sus variantes para la enseñanza del derecho, entre otros. De este modo se promueve una aproximación histórica y pedagógica a los contenidos de la enseñanza de las ciencias jurídicas, contemplando su ubicación en el plan de estudio y en los programas de las asignaturas y cursos que lo componen. Consecuentemente, se incluyen los contenidos de las asignaturas de las carreras de la Facultad en los cursos de este programa y, a partir de allí, se abordan las cuestiones involucradas en la formación docente: planificación, programación, enseñanza y aprendizaje y evaluación. Asimismo, se hace especial hincapié en las habilidades argumentativas, en su generación y aplicación en las profesiones jurídicas y en la enseñanza del derecho.
La formación didáctica en traductorado si bien se encuentra estrechamente vinculada con la didáctica de la lengua y de lenguas extranjeras presenta la particularidad de que deben enseñarse dos competencias profesionales específicas: la traducción y la interpretación, contemplando aspectos de gramática, gramática contrastiva y estructuras comparadas, así como conocimientos de lingüística y fonología.
La formación didáctica específica para la enseñanza de la carrera de Calígrafo Público debe por su parte contemplar las características instrumentales que posee la carrera y la enseñanza derivada de técnicas de caligrafía, artes gráficas, fotografía y dibujo.
En cada caso, la práctica docente es promovida a lo largo de todos los cursos y son considerados de manera especial los problemas que se presentan en las aulas, cuando se enseñan los contenidos de las asignaturas de las carreras de la Facultad y en las instancias de evaluación.
Asimismo y de acuerdo con los últimos desarrollos de las teorías pedagógicas, el componente de la investigación científica y la investigación sobre la propia práctica docente constituyen otros aspectos que se desarrollan dentro del diseño curricular.
Este programa integra asimismo a cada profesión en particular (abogacía, traductorado público y calígrafo público) como objeto sustantivo de reflexión pedagógica dentro de los cursos de formación docente. Se trabaja la diferencia entre la disciplina científica y la profesión liberal (en cada caso) así como objeto de enseñanza, diferenciando los espacios de trabajo profesional, del correspondiente a la enseñanza en las carreras de grado de la Facultad.
El programa contempla el fomento de una mayor articulación con los docentes de las carreras, el establecimiento de instancias de asesorías y consultas para los equipos docentes y los departamentos y carreras en los cuales se organiza de la docencia en la Facultad, de forma de ayudar a resolver problemas de enseñanza y de aprendizaje y, también, de poder conocer cuáles son las características que adopta la formación jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y que merecen ser tratadas desde la formación pedagógica de los auxiliares docentes.
Objetivos generales del Programa
- Comprender y analizar las diversas concepciones de universidad y de sus misiones en la actualidad y las formas que adquiere la organización del trabajo académico universitario en la UBA.
- Caracterizar la enseñanza específica del Derecho, de la Traducción Pública y de Calígrafo Público en lo que se refiere al diseño curricular, a las estrategias de enseñanza y a la evaluación de los aprendizajes y la calidad de la docencia.
- Brindar a los auxiliares docentes una visión actualizada y fundamentada sobre los principios de la evaluación de los aprendizajes, sus diferentes modalidades y sus instrumentos y los criterios a utilizar en la promoción en la enseñanza.
- Conformar instancias de actualización permanente en temas de enseñanza del Derecho a los profesores de las carreras de la Facultad.
Plan de estudios y contenidos mínimos
Los cursos tienen una duración cuatrimestral de 52 horas reloj cada uno, con encuentros presenciales semanales salvo en el caso de la Práctica de la enseñanza del Derecho/Traducción Pública/Calígrafo Público, la que además de los encuentros presenciales incluye la observación y la práctica docente en contextos de clase reales en las asignaturas y cursos de las carreras.
1) Pedagogía universitaria
El proyecto académico de la universidad. Los modelos de universidad a fines del siglo XX y comienzos del XXI. Los sistemas nacionales y el contexto internacional. La legislación universitaria argentina y el Estatuto Universitario de la UBA. Los problemas pedagógicos de la educación superior argentina.
La especificidad de las cuestiones académicas y su interdependencia mutua: docencia, investigación, extensión y transferencia. Disciplinas y profesiones. El curriculum universitario de grado y de posgrado en la Facultad de Derecho de la UBA.
El proceso de diseño curricular en el caso de las carreras de la Facultad de Derecho: el formato curricular, la adecuación, la pertinencia, la calidad y la dinámica de la oferta académica. Análisis de las asignaturas en el plan de estudios. Los problemas para la instalación de innovaciones curriculares. El lugar de teoría y de práctica en la formación de profesionales y sus relaciones en virtud del plan de estudios.
2) Didáctica general
La programación de la enseñanza: elaboración del programa de un curso. Unidades didácticas. Tipos de unidades. Selección de contenidos. Secuenciación de contenidos y de actividades. Distribución de tiempos.
Enfoques de enseñanza. Fases de la enseñanza: pre-activa, interactiva y posactiva.
Enseñanza y evaluación. Los principios de la evaluación de los aprendizajes. Los principales enfoques teóricos de la evaluación de los aprendizajes. Las modalidades de la evaluación y su relación con los propósitos de la enseñanza y del aprendizaje.
Requisitos básicos de los programas y los instrumentos de evaluación. Los instrumentos de evaluación. Escalas de calificación y regímenes de promoción. Análisis e interpretación de resultados.
3) Didáctica especial de la disciplina
3.1.) Didáctica del Derecho
Análisis de las asignaturas del plan de estudios de Abogacía: impacto de la formación general en filosofía, historia, sociología y economía para fortalecer la perspectiva del Derecho. La promoción de la integración de contenidos en cada asignatura a partir del conocimiento del diseño curricular de la carrera de Abogacía.
Las estrategias didácticas utilizadas para la enseñanza del derecho. La comparación de sistemas jurídicos como criterio para enseñar derecho en perspectiva internacional. El análisis de casos; la utilización de los problemas como criterio para enseñar Derecho. Aprendizaje basado en problemas. Análisis de fallos jurídicos. La simulación como estrategia para enseñar derecho público y derecho privado. La enseñanza de la mediación: criterios y aspectos involucrados.
Laboratorio de casos reales y aplicación en la formación para la práctica profesional.
La argumentación y el lugar de la lógica de la investigación en la enseñanza del derecho. La investigación sobre la propia práctica docente en la enseñanza del Derecho.
La evaluación de los aprendizajes y de la calidad de la docencia: la evaluación según el proyecto curricular de la carrera de Abogacía de la UBA. El diseño de un programa de evaluación acorde con los contenidos de cada área del derecho y de las asignaturas y cursos que las enseñan.
3.2) Didáctica para la carrera de Traductorado Público
Análisis de las asignaturas del plan de estudios de la carrera: impacto de la formación general en lengua materna y su vinculación con la lengua extranjera; impacto de la formación en derecho sobre los propósitos y el perfil del graduado de la carrera. La promoción de la integración de contenidos en cada asignatura a partir del conocimiento del diseño curricular de la carrera.
Las estrategias didácticas utilizadas para la enseñanza de la traducción pública y de la interpretación. La simulación como estrategia para enseñar traducción pública e interpretación.
Laboratorio de casos reales y aplicación en la formación para la práctica profesional.
La investigación sobre la propia práctica docente en la enseñanza de la carrera.
La evaluación de los aprendizajes y de la calidad de la docencia: la evaluación según el proyecto curricular de la carrera. El diseño de un programa de evaluación acorde con los contenidos de cada orientación y especialidad de la carrera y de los cursos que las enseñan.
3.3) Didáctica para la carrera de Calígrafo Público
Análisis de las asignaturas del plan de estudios de la carrera. El conocimiento del derecho y de la práctica profesional. La promoción de la integración de contenidos en cada asignatura a partir del conocimiento del diseño curricular de la carrera.
Las estrategias didácticas utilizadas para la enseñanza de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera, en función de los contenidos disciplinarios y profesionales específicos. Aprendizaje basado en problemas. La enseñanza del análisis de escrituras y de las formas en que producen textos escritos y los diferentes soportes tecnológicos. La simulación como estrategia para la enseñar de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera.
Laboratorio de casos reales y aplicación en la formación para la práctica profesional.
La investigación sobre la propia práctica docente en la enseñanza.
La evaluación de los aprendizajes y de la calidad de la docencia: la evaluación según el proyecto curricular de la carrera. El diseño de un programa de evaluación acorde con los contenidos de cada área asignatura.
4) Práctica de la enseñanza
Los procesos de reflexión sobre la práctica docente aplicados a la enseñanza del Derecho y de las otras carreras de grado de la Facultad. Aproximaciones al análisis de las clases desde diferentes abordajes: el contexto institucional, las conformaciones grupales, la comunicación y la negociación de significados.
El auxiliar docente de derecho como planificador, enseñante y evaluador. Las configuraciones didácticas. La buena enseñanza del derecho.
La observación: registro y notas en el trabajo de campo. Análisis de lo observado. La entrevista anterior y posterior a la observación de clases.
La programación y evaluación de la clase: selección de contenidos, elaboración de propósitos y objetivos, selección de estrategias de enseñanza, elaboración de actividades, criterios de evaluación en virtud de la asignatura en la que se realizará la práctica pedagógica. La docencia en las instancias de formación para la práctica profesional.
Análisis y reflexión acerca de las prácticas de enseñanza. Práctica reflexiva e implicación crítica.
Régimen de correlatividades:
Asignatura Correlativa previa
Pedagogía universitaria Ninguna
Didáctica general Pedagogía universitaria (sugerida)
Didáctica especial de la disciplina Didáctica general
Práctica de la enseñanza Didáctica especial de la disciplina
Cursos para Profesores Regulares
El programa contempla también el desarrollo de cursos y talleres de actualización pedagógica destinados a los profesores regulares de la Facultad de Derecho. Los cursos deben abordan temas de pedagogía universitaria y de las didácticas de las disciplinas que se enseñan en la Facultad, de acuerdo con las últimas innovaciones didácticas experimentadas en la Argentina y en el exterior y también como una instancia sistemática de reflexión sobre la enseñanza.